“...Dicha Sala al referirse al primero de ellos [integración de la base imponible], realiza un pronunciamiento alambicado, inconsistente e ilógico, por cuanto que dentro de sus conclusiones señala que la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos en plural y no en singular, lo cual no es cierto, ya que bajo esa premisa un solo contrato o una sola compraventa no estarían afectos a dicho impuesto, pronunciamiento improcedente totalmente, ya que el hecho generador del impuesto puede darse por un sólo acto. Esa expresión es la que aduce la recurrente contiene la interpretación equivocada del artículo 1 de la referida ley, y aunque la asiste la razón ya que la Sala está atribuyendo a la norma un sentido que esta no tiene, el error no es determinante en la resolución de la controversia, ya que el Tribunal en ese apartado esta fuera del contexto de la controversia...”